Préstamos y créditos hipotecarios
Liquidación del AJD, presentación, seguimiento de la calificación y subsanación de defectos hasta que la hipoteca queda inscrita. Para prestamistas, entidades y particulares.
Gestoría registral · Barcelona y toda España
Nos ocupamos de todas las gestiones para inscribir préstamos hipotecarios, compraventas, herencias, cancelaciones de hipoteca y embargos. Optimizamos la gestión a través de un servicio personalizado. Tendrás la tranquilidad de saber que tus expedientes están controlados y de saberte acompañado de profesionales en la materia.
Cuéntanos qué escritura quieres inscribir o cancelar y te enviamos un presupuesto detallado, sin compromiso.
En resumen
Inscribir es pedir al Registro de la Propiedad que haga constar en el historial de una finca un acto que la afecta: una compraventa, una herencia, una hipoteca o su cancelación, un embargo. El registrador revisa la legalidad del documento (calificación registral) y, si es correcto, lo inscribe.
En España la inscripción es, en general, voluntaria, pero solo lo inscrito está protegido frente a terceros (arts. 32 y 34 de la Ley Hipotecaria). Además, lo inscrito se presume cierto (art. 38). La gran excepción es la hipoteca: su inscripción es constitutiva y, sin ella, la garantía no existe (art. 1875 del Código Civil y art. 145 de la Ley Hipotecaria).
En Veridia inscribimos préstamos hipotecarios, compraventas y herencias. También cancelamos hipotecas pagadas y embargos.
Servicios de gestoría registral
Somos una gestoría especializada en préstamos con garantía hipotecaria y en las operaciones que pasan por el Registro de la Propiedad. Te acompañamos antes y después de la firma.
Liquidación del AJD, presentación, seguimiento de la calificación y subsanación de defectos hasta que la hipoteca queda inscrita. Para prestamistas, entidades y particulares.
Has terminado de pagar, pero la hipoteca sigue en el Registro. Pedimos al banco la escritura de cancelación y la inscribimos. Si la hipoteca es muy antigua, la cancelamos por caducidad.
Obtenemos el mandamiento del juzgado o de la administración que embargó, o pedimos la cancelación por caducidad de la anotación, para dejar la finca libre.
Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal e inscripción de los inmuebles heredados a nombre de los herederos, con control de los plazos de seis meses.
Antes de firmar, revisamos titularidad y cargas. Después liquidamos el impuesto (ITP o AJD) y presentamos la escritura para que la vivienda quede a tu nombre.
Usufructos extinguidos, condiciones resolutorias, anotaciones judiciales y notas marginales que siguen apareciendo en la nota simple de la finca.
Cómo trabajamos
Nuestro software de gestión controla cada expediente y avisa antes de que venza cualquier plazo fiscal o registral.
Pedimos la nota simple para comprobar titularidad y cargas. Con ella calculamos la provisión de fondos: impuestos, aranceles y honorarios.
Liquidamos en plazo el impuesto que corresponda (ITP, AJD o Sucesiones) y la plusvalía municipal. Sin ese pago, el Registro no inscribe.
Presentamos en el Registro competente la escritura con su justificación fiscal. Desde ese momento, seguimos la calificación del registrador.
Si el registrador señala defectos, los subsanamos. Al final, te entregamos la escritura inscrita con la nota de despacho.
Plazos que conviene conocer
Un impuesto presentado fuera de plazo genera recargos. Un asiento caducado hace perder la prioridad en el Registro. Estos son los plazos de referencia.
| Trámite | Plazo | Desde | Norma de referencia |
|---|---|---|---|
| ITP o AJD (compraventa, hipoteca) | 30 días hábiles, con carácter general | La firma de la escritura | Art. 102 del Reglamento del ITP y AJD (RD 828/1995) |
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses, prorrogables otros 6 | El fallecimiento | Arts. 67 y 68 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991) |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | 30 días hábiles en compraventas; 6 meses, prorrogables hasta 1 año, en herencias | La transmisión | Art. 110 de la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004) |
| Asiento de presentación | 60 días hábiles de vigencia | La presentación en el Registro | Art. 436 del Reglamento Hipotecario |
| Calificación del registrador | 15 días hábiles como máximo | El asiento de presentación | Art. 18 de la Ley Hipotecaria |
| Recurso contra la calificación | 1 mes | La notificación de la calificación negativa | Art. 326 de la Ley Hipotecaria |
| Anotación preventiva de embargo | 4 años, prorrogables por periodos de 4 años | La fecha de la anotación | Art. 86 de la Ley Hipotecaria |
| Cancelación de hipoteca por caducidad | 20 años de prescripción de la acción hipotecaria + 1 año | El vencimiento total del préstamo | Arts. 82 y 128 de la Ley Hipotecaria |
Glosario registral
Por qué Veridia
Veridia es una gestoría especializada en el Registro de la Propiedad: inscribimos préstamos hipotecarios y cancelamos las cargas que pesan sobre las fincas. Trabajamos con prestamistas, notarías, empresas y particulares, con un trato cercano que marca la diferencia frente a las grandes gestorías.

Preguntas frecuentes
En general no: en España la inscripción es voluntaria y la propiedad se adquiere con la escritura. Pero sin inscribir no tienes la protección del Registro frente a terceros (arts. 32 y 34 de la Ley Hipotecaria). Además, te costará vender o hipotecar el inmueble. La excepción es la hipoteca, cuya inscripción es obligatoria para que exista (art. 1875 del Código Civil).
El registrador tiene un máximo de 15 días hábiles desde el asiento de presentación para calificar (art. 18 de la Ley Hipotecaria). El tiempo total depende sobre todo de los impuestos, porque el Registro no inscribe sin justificar su pago. También influye que haya defectos que subsanar. Un expediente bien preparado se inscribe en pocas semanas desde la firma.
Emite una nota de calificación negativa motivada y el asiento de presentación se prorroga 60 días hábiles (art. 323 de la Ley Hipotecaria). En ese plazo se puede subsanar el defecto (con una escritura de subsanación o aportando el documento que falte), pedir una calificación sustitutoria a otro registrador (art. 19 bis) o recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes (art. 326).
Las escrituras notariales, las resoluciones judiciales (incluidos los mandamientos) y los documentos auténticos que expide la Administración (art. 3 de la Ley Hipotecaria). Solo en casos tasados se admite un documento privado, como la instancia del heredero único (art. 79 del Reglamento Hipotecario).
Depende de la operación. En los préstamos hipotecarios a consumidores, los gastos de inscripción de la garantía y de gestoría corresponden al prestamista (art. 14.1.e de la Ley 5/2019). En una compraventa, salvo pacto, el comprador asume la inscripción a su favor; en una herencia, los herederos; en una cancelación de hipoteca, normalmente el propietario que la solicita.
Es el importe que se anticipa a la gestoría para pagar en tu nombre los impuestos, los aranceles del Registro y, en su caso, la plusvalía. Al terminar el expediente te entregamos la liquidación con los justificantes y se regulariza la diferencia.
Sí. Tenemos la oficina en Barcelona, pero gestionamos inscripciones en cualquier Registro de la Propiedad de España: la escritura llega al Registro por vía telemática desde la notaría y nosotros nos ocupamos a distancia de los impuestos, la documentación y el seguimiento.
El coste tiene tres partes: los impuestos de la operación, los aranceles del Registro y los honorarios de la gestoría. Los aranceles los fija el Real Decreto 1427/1989 según el valor y el número de fincas. Te enviamos un presupuesto que separa cada concepto antes de empezar.
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Envíanos tu consulta y te decimos qué necesita tu escritura para quedar inscrita y cuánto costará.
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