Gestoría para inscribir escrituras en el Registro de la Propiedad
Inscribimos hipotecas, compraventas y herencias. También cancelamos hipotecas pagadas y embargos, con impuestos y seguimiento incluidos.
Herencias · Inmuebles heredados
Aceptar la herencia ante notario no basta: los inmuebles no pasan a tu nombre en el Registro hasta que se liquidan los impuestos y se inscribe la escritura. Controlamos los plazos de Sucesiones y de la plusvalía, que corren desde el fallecimiento. Después tramitamos la inscripción de cada finca.
Cuéntanos qué escritura quieres inscribir o cancelar y te enviamos un presupuesto detallado, sin compromiso.
En resumen
Primero se firma ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Después se liquidan el Impuesto de Sucesiones (6 meses desde el fallecimiento) y la plusvalía municipal. Por último, la escritura se presenta en el Registro de la Propiedad de cada inmueble. Tras la calificación, los inmuebles quedan inscritos a nombre de los herederos.
Inscribir la herencia es el paso previo para poder vender el inmueble o cancelar una hipoteca antigua que siga apareciendo a nombre del fallecido.
Calendario de una herencia
| Trámite | Plazo | Norma de referencia |
|---|---|---|
| Certificado de últimas voluntades | Puede pedirse a partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento | Reglamento Notarial, anexo II |
| Impuesto sobre Sucesiones | 6 meses, prorrogables otros 6 si se pide en los 5 primeros | Arts. 67 y 68 del RD 1629/1991 |
| Plusvalía municipal | 6 meses, prorrogables hasta 1 año | Art. 110 del RDL 2/2004 |
| Inscripción en el Registro | Sin plazo legal; recomendable en cuanto se liquiden los impuestos | Ley Hipotecaria |
Cómo trabajamos
Localizamos los inmuebles del causante. Con la nota simple de cada uno conocemos su titularidad y sus cargas.
Liquidamos Sucesiones en la comunidad competente y la plusvalía en cada ayuntamiento, dentro de plazo.
Presentamos la escritura en el Registro de cada finca y seguimos su calificación en paralelo.
Te entregamos la escritura inscrita y la nota simple de cada inmueble ya a tu nombre.
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Preguntas frecuentes
No es obligatorio ni hay plazo para inscribirla, pero es muy recomendable. Mientras el inmueble siga a nombre del fallecido no podrás venderlo ni hipotecarlo con normalidad, porque el Registro exige que conste inscrito el derecho de quien transmite (principio de tracto sucesivo, art. 20 de la Ley Hipotecaria).
Seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Puede pedirse una prórroga de otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros, con los intereses de demora correspondientes (art. 68). Presentarlo fuera de plazo conlleva recargos.
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si el contribuyente lo solicita (art. 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). La paga el heredero. Además, el Registro no inscribe la herencia sin acreditar que se ha presentado (art. 254.5 de la Ley Hipotecaria).
Hacen falta cuatro documentos: el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, el testamento (o, si no lo hay, la declaración de herederos) y la escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada ante notario. Se acompañan los justificantes del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía.
Solo en algunos casos. Cuando hay un único heredero, el Reglamento Hipotecario permite inscribir mediante instancia privada con firma legitimada (art. 79 RH, en relación con el art. 14 de la Ley Hipotecaria), siempre que no existan legitimarios u otros interesados cuyo consentimiento sea necesario. Revisamos si tu caso lo permite.
Una vez liquidados Sucesiones y la plusvalía, el registrador tiene un máximo de 15 días hábiles para calificar la escritura. Si los inmuebles están en varios Registros, la escritura se presenta en cada uno y todos se tramitan en paralelo.
La hipoteca no se extingue con el fallecimiento: los herederos adquieren la finca con esa carga. Si el préstamo ya estaba pagado, conviene aprovechar la herencia para tramitar su cancelación registral; si no, habrá que hablar con la entidad sobre la subrogación o el pago.
Sí. Cuando fallece el usufructuario, el usufructo se extingue y el nudo propietario pasa a tener el pleno dominio. Aun así, el usufructo sigue apareciendo en el Registro hasta que se pide su cancelación con el certificado de defunción.
Contacto
Dinos la fecha del fallecimiento y en qué provincia están los inmuebles. Te explicamos qué plazos tienes y cómo los inscribimos a tu nombre.
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